Cámaras de velocidad, es un caos total: el Tribunal Supremo confirma el requisito de autorización para imponer multas.

Cámaras de velocidad, es un caos total: el Tribunal Supremo confirma el requisito de autorización para imponer multas.
Una sentencia del Tribunal de Casación reaviva el debate sobre la legalidad de los dispositivos de detección de velocidad en Italia. La aprobación ministerial por sí sola no basta: se requiere la homologación, un requisito nunca regulado por ley. Con el 30 de noviembre como fecha límite para registrar los dispositivos, los municipios se arriesgan al caos entre presupuestos precarios y multas millonarias que podrían resultar ineficaces.
Octubre 7 2025

ACámaras de velocidad en Italia: el tema es complicado. Italia se enfrenta a una paradoja legal que podría costarle caro a las arcas municipales y reescribir las normas de control de velocidad en las carreteras. El Tribunal de Casación, con ordenanza 26521/25 presentada el 1 de octubre, reiteró un principio que corre el riesgo de provocar que todo el sistema de sanciones basado en cámaras de velocidad se derrumbe como un castillo de naipes: Sin aprobación las multas quedan sin efecto. Esta conclusión llega después de que los municipios italianos ya hayan recaudado más de 1,25 millones de euros en multas impuestas en los primeros meses de 2025, según una encuesta de Codacons. El Milán lidera este ranking con 123 millones de euros de ingresos., cifras que explican el vergonzoso silencio de las administraciones locales.

El problema tiene su raíz en un vacío legislativo que no se ha llenado en más de treinta años. El Código de Circulación de 1992 es claro en el papel: el artículo 45 establece que los equipos para detectar infracciones de los límites de velocidad deben ser "homologados u homologados" por el Ministerio de Infraestructura y Transporte, mientras que el artículo 142 especifica que solo se consideran pruebas válidas "los resultados de equipos debidamente homologados". Dos conceptos, homologación y homologación, que no son en absoluto sinónimos pero que desde hace años son tratados como tales por las administraciones.

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Aprobación vs. homologación

LLa distinción entre aprobación y homologación es el núcleo del asunto. La aprobación supone un reconocimiento formal por parte del Ministerio que se puede utilizar un dispositivo particular para detectar la velocidad. La aprobación, por otra parte, implica una verificación práctica y rigurosa de los estándares de construcción de cada dispositivo individual.Su eficacia y, sobre todo, su precisión en la detección. Este es un paso crucial para garantizar que las sanciones se basen en datos fiables y técnicamente impecables.

La paradoja es que, Aunque siempre se ha señalado la homologación como un requisito necesario para el legítimo funcionamiento de los radares de velocidad, actualmente no existe un procedimiento reglamentario que establezca cómo llevarla a cabo.Un claro vacío legislativo que durante décadas ha permitido el uso de dispositivos homologados pero nunca certificados, creando una zona gris en la que han operado las administraciones locales y que ahora el poder judicial pone en cuestión.

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IEl caso examinado por el Tribunal de Casación es emblemático. El Tribunal de Pescara rechazó la apelación de un conductor multado, argumentando que la evaluación era legítima porque el dispositivo, si bien no estaba homologado, había sido debidamente aprobado por el Ministerio. Esta defensa fue desestimada sin apelación por los jueces del Tribunal Supremo: «La mera aprobación no puede considerarse equivalente a una aprobación». Esta sentencia categórica confirma lo establecido en otras dos sentencias del Tribunal Supremo de 2024.

La ordenanza se convierte así en un documento vinculante para todos los tribunales italianos.Esto abre el camino a una posible avalancha de apelaciones por parte de los conductores multados. Las consecuencias son claras: los controles realizados con dispositivos no homologados se consideran ilegales y las multas correspondientes quedan anuladas. Los ciudadanos pueden solicitar no solo la anulación de las multas, sino también la devolución de las cantidades ya pagadas y la devolución de los puntos deducidos de su carnet de conducir.

La fecha límite del 30 de noviembre y el censo fantasma

A Para complicar aún más el panorama, se produjo la intervención de Decreto legislativo n.º 73 de 21 de mayo de 2025, el llamado Decreto de Infraestructura, que introdujo la obligación de los municipios de mapear digitalmente todos los dispositivos presentes en el territorio nacionalUn auténtico censo de radares que las administraciones locales deberán realizar para noviembre 30, comunicando al Ministerio de Infraestructuras y Transportes qué dispositivos utilizan y dónde están ubicados.

El Ministerio fue explícito en sus comunicaciones: "La introducción de datos relativos a cada dispositivo o sistema es condición necesaria para el uso legítimo de los dispositivos o sistemas por parte de las administraciones y entidades". Quienes no cumplan el plazo tendrán que apagar sus cámaras de velocidad, pero el problema de fondo sigue sin resolverse. Incluso dispositivos debidamente registrados siguen sin ser aprobados, lo que continúa produciendo conclusiones técnicamente ilegítimas según la interpretación del Tribunal Supremo. Una situación kafkiana en la que la burocracia responde a la burocracia sin resolver el problema de fondo.

Ley 177 de 25 de noviembre de 2024 había representado una oportunidad histórica para poner una lápida en el asuntoLa reforma del Código de Circulación introdujo numerosos cambios en la normativa de tráfico, pero no logró definir definitivamente el procedimiento de aprobación de los radares de velocidad. Esta oportunidad perdida deja al sistema en un estado de inseguridad jurídica, con miles de usuarios de la vía potencialmente capaces de impugnar las multas recibidas, y los municipios siguen dependiendo de ingresos que podrían resultar completamente ilegítimos.

Fonte Boletín del Motor

Imagen: ANSA/FIN